SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional emitió el pasado 4 de diciembre, la sentencia TC. 563-15, a propósito de la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato de Empleados del Grupo Ramos contra varios artículos del Código de Trabajo.
Con una sentencia interpretativa, estableció las excepciones en las que el sometimiento a exámenes médicos de un trabajador es obligatorio y por tanto el alcance constitucional y de aplicación del artículo 44.1 del Código de Trabajo.
El alto tribunal consideró que la interpretación constitucionalmente válida del citado artículo 44.1 del Código de Trabajo que impone al trabajador la obligatoriedad de someterse a reconocimiento médico para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo, solo puede darse en función de las excepciones al principio de la voluntariedad de los reconocimientos médicos cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los mismos, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
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